
La sentencia del Contencioso Administrativo de Madrid da la razón a una demanda interpuesta por Fete-UGT contra la Resolución de la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid de 18 de octubre de 2013 que estableció los servicios mínimos para la huelga convocada por los sindicatos del sector el día 24 de octubre de 2013.
La sentencia reconoce una indemnización (1.000 euros) por los daños morales causados a al sindicato por la indebida fijación de los servicios así como la condena a las costas a la misma. En los fundamentos de hecho la sentencia recoge que ?ni el Rector, ni el Gerente por delegación podían actuar como hicieron fijando unos servicios mínimos para los que no tenían competencia?.
FETE-UGT Madrid ha celebrado este fallo y ha destacado que espera que contribuya al respeto al derecho a la huelga como derecho fundamental de los trabajadores por parte de administraciones y empresas.