Hoy entra en vigor la norma española que adapta la legislación europea para el uso de dispositivos electrónicos como móviles, tabletas o MP3 en "modo avión" durante todas las fases del vuelo, incluyendo despegue y aterrizaje.
El Ministerio de Fomento publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación, elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que incluye los requisitos europeos para el uso de estos Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) a bordo de los aviones.
Hasta el momento, sólo estaba permitido el uso de estos aparatos electrónicos a más de 10.000 pies de altitud, pero nunca en las fases críticas del vuelo que son el aterrizaje y el despegue. La nueva normativa permitirá utilizar durante todas las fases del vuelo los aparatos electrónicos personales y siempre que estén en el "modo vuelo o modo avión", es decir, sin conexión a Internet.
Habrá, no obstante, una excepción: los ordenadores portátiles, que seguirán sin poder utilizarse durante el despegue y el aterrizaje. La razón no es técnica. Sencillamente, es su tamaño el que aconseja que estén debidamente almacenados durante esas fases de vuelo.
Aunque la nueva regulación ha entrado hoy en vigor, la decisión final de permitir el uso de este tipo de aparatos en todas las fases del vuelo será de las compañías aéreas. Éstas deben adaptar sus procedimientos a los requisitos exigidos en la nueva normativa que tendrán, además, que ser aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es decir, que en última instancia serán las aerolíneas las que decidan si los pasajeros pueden hacer uso de sus dispositivos electrónicos a bordo, y siempre siguiendo las instrucciones de seguridad de la tripulación.