Muchos españoles aprovechan las vacaciones de Navidad para viajar o viajan para poder celebrar estos días junto a sus familias. La actividad en los aeropuertos se incrementa y también las posibilidades de incidentes. Reclamador.es, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros frente a las aerolíneas, ha elaborado un decálogo de dudas razonables que se les plantean a los viajeros.
1.- ¿Las compras en el aeropuerto se consideran también equipaje de mano?
Aena señala que "está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además del equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita". Esta disposición, eso sí, es aplicable sólo a vuelos con salida desde España. Ryanair -la aerolínea con la que se producían más incidentes por este motivo- ha tenido que acatar la disposición y desde el 1 de diciembre "permite" el segundo bulto en cabina.
2.- ¿Pueden cobrarme por cambiar el nombre del titular de un billete?
Los billetes aéreos son siempre nominativos, emitidos a nombre de una persona en concreto. Si se desea cambiar la titularidad habrá que atenerse a las condiciones establecidas por cada aerolínea en la compra del billete. Normalmente, hay tarifas que, pagando un plus, dan la opción del cambio.
3. ¿Los mejores de edad necesitan DNI o pasaporte para volar?
De acuerdo con el Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a destinos nacionales (no de la Unión Europea) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y éstos lleven el Libro de Familia.
4.- ¿Puedo volar con el DNI o el pasaporte caducado?
En este caso, el Plan Nacional de Seguridad establece que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. También es válido el permiso de conducir si está emitido en España.
5.- ¿Es posible volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida?
Ésta es la llamada cláusula NO show, por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. Tras numerosas denuncias de los consumidores, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal esta cláusula. Su aplicación está prohibida en España, estando previsto incluir esta modificación en la reforma del Reglamento 261/2004. Aunque es totalmente ilegal, Iberia sigue denegando el embarque en el viaje de vuelta a los pasajeros que no han empleado el billete de ida.
6.- ¿Y si no me han notificado el cambio de vuelo?
La aerolínea está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte. Si no informa fehacientemente al cliente, se producirá un incumplimiento contractual. Si el cliente ha comprado el billete a través de una agencia de viajes, es ésta la que deberá informarle sobre los cambios, previa notificación de la aerolínea a la agencia.
7.- ¿Se puede sobrevender un vuelo?
Sí. La normativa establece compensaciones económicas en favor de los pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking, pero la práctica en sí es legal. Para las aerolíneas es rentable sobrevender plazas por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que en su caso sean removidos del vuelo.
8.- ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder reclamar a la aerolínea por retraso?
Los pasajeros tienen derecho a reclamar si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En este caso, le corresponderá una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia. Es importante diferenciar entre retraso y cancelación. Para ello hay que prestar atención al número de vuelo. Cuando cambia, se ha producido una cancelación. También cuando el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra.
9.- ¿Qué derechos tengo si hay huelga?
Ante cualquier tipo de huelga, los pasajeros siempre tienen una serie de derechos. En caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso en siete días del cote íntegro de billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
Lo fundamental es determinar si la huelga tiene las características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. El art. 1105 del Código Civil contempla las dos primeras características que debe poseer la huelga: imprevisibilidad e inevitabilidad. En este sentido, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y, por lo tanto, la aerolínea deberá indemnizar.
10.- ¿Cuál es el tiempo límite para embarcar?
No está señalada en ninguna norma. Lo que sí está marcado es la hora límite para facturar equipaje y obtener la tarjeta de embarque: 45 minutos. Este tiempo límite puede extenderse si lo establece la compañía en sus condiciones de transporte, por ejemplo en vuelos a determinados destinos, como EE.UU. o Israel.