Tributos

Imposibilidad de reducir por pérdidas el capital social

Foto: Archivo

Una compañía no puede reducir el capital por pérdidas cuando del pasivo resulte una partida de signo positivo que minore el importe de capital que se pretende reducir.

Así lo establece la DGRN en esta resolución de 7 de enero de 2015 en la que recuerda que artículo 373.2 de la Ley de Sociedades de Capital determina que una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, "sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social".

De ahí que, "los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta (...) a diferencia de lo que sucede con las reservas, respecto de las que no el citado artículo no declara de manera genérica su ineptitud para el reparto entre los socios, sino que ésta vendrá en su caso determinada por el concreto régimen de la reserva".

Así las cosas, dice la Dirección, no cabe equiparar la partida de subvenciones, donaciones y legados con una correspondiente a reservas a efectos de impedir la reducción de capital por pérdidas.

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