Tributos

Sujeción a las entregas de bienes en una concesión

Foto: Archivo

El hecho de que la concesión no esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimonisles y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) no impide que sí lo estén las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe el concesionario en favor de los destinatarios del servicio objeto de concesión.La concesión administrativa está sometida a un canon inicial, anual, y a la reversión del inmueble una vez que acabe el periodo de concesión.

No hará falta acudir a las reglas subsidiarias, sino que se aplicarán las reglas principales, esto es, las del artículo 13.3 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD. Dado que no se ha acordado un canon único, sino varios, y la reversión del bien, la base imponible será el resultado de sumar las distintas bases imponibles de los distintos cánones y al valor de la reversión.

Las tres reglas resultan aplicables: la regla de la letra a), porque la Administración ha señalado una cantidad total en concepto de precio o canon que deberá satisfacer el concesionario. La b), porque la Administración ha señalado un canon que deba satisfacer el concesionario periódicamente.

Dado que la concesión administrativa tiene una vigencia temporal de 50 años, para determinar esta parte de la base imponible, deberá procederse a la capitalización al 10 por 100 de la cantidad anual a satisfacer por el concesionario, teniendo en cuenta el referido plazo de la concesión. La regla c) porque se ha establecido la reversión del inmueble una vez acabado el periodo de concesión. (DGT, 17-11-2014)

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