Tributos

Deducción de gastos de arrendamiento de local

Foto: Archivo

La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en los arrendamientos de local de negocio en los que el arrendatario paga la comunidad de vecinos, está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la misma y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.

Sólo debe trasladarse el gasto real de dichos servicios, excluido, el IVA que grava los mismos, ya que el arrendador podrá deducir el Impuesto soportado en los gastos o suministros contratados y sólo debería incluir en la base imponible el importe que es efectivamente gasto para él mismo, es decir, el importe neto sin IVA por los citados gastos.

No obstante, si por acuerdo entre las partes o decisión del arrendador, se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto realizado, incluyendo, entre las cantidades que por estos conceptos se cobra al arrendatario, partidas que no constituyen gastos reales, como por ejemplo el propio Impuesto soportado y deducible, esa cantidad superior también forma parte de la base imponible. (DGT, 10-09-2014)

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