Tributos

Declaración del alquiler de una plaza de garaje

Foto: Archivo

La Dirección General de Tributos (DGT) estudia en este caso cómo se debe declarar en el IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla, así como las obligaciones fiscales que ello supone en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La consulta, de 30 de septiembre de 2014, asegura que las rentas derivadas del arrendamiento referido tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF. Además, el propietario de la plaza de garaje tiene la consideración, a efectos del IVA, de empresario o profesional, según se desprende de lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley 37/1992. El arrendamiento de dicha plaza de garaje es una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA.

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