
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en una reciente consulta, de 20 de septiembre de 2014, el caso de unos consultantes que se encuentran casados en régimen de gananciales. En el año 1990, el consultante suscribió una póliza de seguro en la que figuraba él como tomador de la misma y como asegurada la consultante. Tienen previsto solicitar el rescate de dicha póliza de vida por vencimiento de la misma, por lo que preguntan por la tributación del rescate de la póliza.
La Dirección asegura en la consulta, en cuanto a la tributación que corresponde a la cantidad percibida por el tomador como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate durante la vigencia del seguro, que el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario la regla de que, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Los rendimientos del capital mobiliario determinados según lo expuesto anteriormente se integrarán en la base imponible del ahorro.