Está sujeta a IVA la transmisión de una cartera de clientes junto a dos trabajadores. La entidad consultante es una empresa dedicada a la asesoría contable, fiscal que tiene previsto cerrar sus oficinas. En tal caso, no se transmite un negocio en funcionamiento pues la cesión de la cartera de clientes (elemento esencial en la transmisión) no puede considerarse, aisladamente, como una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial, tal y como estipula la legislación.
La inclusión de ciertos trabajadores no desvirtúa la anterior conclusión. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en su sentencia de 27 de septiembre de 2006, que "el concepto de transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes" debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias". (DGT, 05-08-2014)