
Las cuotas satisfechas por un abogado a su Colegio profesional en calidad de abogado no ejerciente no pueden constituir gasto deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpf), según determina una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha de 28 de julio de 2014.
La respuesta de la Dirección General, que analiza la aplicación del artículo 27 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Lirpf), aclara que, "al no ejercerse actividad económica alguna por parte del consultante, es decir, no obtenerse rendimientos de actividades económicas" -de acuerdo con la definición de éstos establecida en el artículo 27 de la Ley 35/2006-, "no puede considerarse la existencia de gastos incurridos, en el presente caso por cuotas satisfechas al Colegio Profesional, por cuanto como se ha indicado no existe desarrollo de actividad económica".
Lista cerrada de gastos
Por otra parte, la respuesta facilitada por la Dirección aclara que, en el ámbito de los rendimientos del trabajo, los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo del Irpf son limitados y responden a una situación debidamente justificada.
En concreto, el artículo 19 de la Ley de Ley del Impuesto, enumera en su apartado segundo una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.
Así, aclara la Dirección General, la finalidad perseguida con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta no es otra que "limitar la deducibilidad de los gastos a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo".
Por ello, prosigue la respuesta, "en los supuestos como el presente, donde según parece desprenderse no se desempeña trabajo por cuenta ajena, esto es, no se obtienen rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, conllevaría a considerar en referencia a dichos gastos que no tuvieran la consideración de deducibles".