La Dirección General de Tributos (DGT) estudia en una reciente resolución de 19 de marzo de 2014 cómo tributa, en concepto de IRPF, la indemnización por cese de la relación laboral, en un caso en que la interesada extinguió su relación laboral con una empresa, y mantiene su relación laboral con una entidad vinculada de la que era empleada con anterioridad.
Por tanto, el mantenimiento de la relación laboral con la entidad vinculada dentro del plazo de tres años siguientes al despido no supone que el trabajador vuelva a prestar sus servicios a otra empresa vinculada, por lo que, en principio, no resultaría de aplicación la presunción del artículo 1 del RIRPF.
Según la Dirección, la prestación de servicios dentro del plazo de tres años constituye una presunción de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, que admite prueba en contrario, y la situación de pluriempleo planteada podría motivar la elusión de la presunción establecida reglamentariamente.
Por ello, deben tenerse en cuenta las condiciones en las que el trabajador continúe prestando sus servicios a la entidad vinculada.