
La Dirección General Tributos (DGT) analiza en este esta resolución del 12 de marzo de 2014, un supuesto relacionado con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -concretamente, sobre una sucesión mortis causa-.Se trata de estudiar los requisitos para aplicar la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. En concreto, se analiza la adquisición mortis causa por cuatro hijas del causante de sus derechos sobre vivienda habitual, de forma que tres de ellas se acogieron a la reducción.
Se cuestiona si el requisito de permanencia del valor de adquisición afecta a la heredera que no se acogió a la reducción y si, en caso de fallecimiento de una de las coherederas, se mantiene el requisito de permanencia y, en tal caso, incumbe a sus herederos o a las hermanas sobrevivientes.
La resolución recuerda que es necesario el mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento y, en este sentido, puntualiza que esa obligación de mantenimiento alcanza, en este caso, a las cuatro coherederas y adjudicatarias de la vivienda, hayan hecho uso o no del derecho a la reducción.
Ahora bien, si una de ellas fallece, dicha obligación recaería exclusivamente sobre las tres supervivientes.