Tributos

Cambio de dirección de la sede social: legislación aplicable

Foto: Archivo

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en esta resolución de 6 de marzo de 2014 el caso de una entidad residente en territorio español cuya actividad consiste en la gestión y administración de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español y que se encuentra acogida al régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).

Dicha entidad cuenta con la correspondiente organización de medios materiales y humanos para la realización de su actividad. La entidad forma parte de un grupo mundial cuya sede central se encuentra en Estados Unidos.

La entidad estadounidense cabecera del grupo, posee indirectamente el cien por cien del capital social de la entidad consultante a través de entidades no residentes en territorio español, sin que ninguna de estas entidades sea residente en un territorio calificado como paraíso fiscal. Por su parte, la consultante ostenta participaciones directas e indirectas en entidades no residentes en territorio español que desarrollan su actividad principalmente en el mercado latinoamericano.

Todas ellas cumplen los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. El Grupo tiene intención de ubicar la sede de dirección efectiva de la entidad consultante en Luxemburgo, por lo que pregunta acerca de la posibilidad de mantener la condición de residente fiscal en España.

La Dirección responde asegurando que, en la medida en que la inscripción de la sociedad sea cancelada del Registro Mercantil español, la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil del Estado de destino y quede sometida a dicha legislación mercantil, tras adaptarse a la correspondiente forma societaria, se producirá un cambio en la lex societatis aplicable a la sociedad consultante, y con ello, la pérdida de toda conexión con el ordenamiento jurídico español, de manera que debe entenderse que deja de ser una entidad constituida conforme a la legislación española, perdiendo, por tanto, su condición de residente fiscal en territorio español, en la medida en que no cumpliría ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). 

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