Hay obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente la relación arrendaticia, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, según determina la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 14 de abril de 2014.
El arrendamiento de un inmueble es una operación de tracto sucesivo, en la cual el IVA se devenga según resulta exigible la parte de precio en cada percepción. Las prestaciones correspondientes a pagos exigibles no satisfechos darán lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto.
En operaciones a plazos deberá transcurrir un año desde el vencimiento de los plazos impagado para reducir la base imponible.