
La condonación del crédito por la sociedad dominante a la dependiente, en la que participa al cien por ciento, tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, por lo que no se genera un ingreso ni un gasto fiscal ni en la consultante ni en la matriz alemana como consecuencia de la condonación.
Así, lo confirma la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 28 de enero de 2014, en la que establece que debe entenderse que, en el ámbito fiscal, el valor de mercado al que se produce dicha condonación se corresponde con la obligación contractual entre la matriz alemana y la entidad consultante, con independencia de su tratamiento contable.