Tributos

Indemnización en metálico por una aseguradora

No estarán sujetas a IVA las indemnizaciones abonadas en metálico por una aseguradora a sus clientes correspondientes a los costes de reparación de un siniestro.

Así lo recoge una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), de 20 de enero de 2014, que resuelve las dudas planteadas por una aseguradora que decide abonar en metálico a sus clientes la indemnización que corresponde a los costes de reparación de un siniestro.

La Dirección asegura que, en el caso del supuesto de hecho planteado, dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho Impuesto, no debiéndose repercutir el Impuesto con ocasión del pago de los citados importes por la consultante.

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