Las cantidades satisfechas por un empresario o profesional, cuyo importe, se encuentra documentado en facturas expedidas a su nombre, formará parte de la base imponible de los servicios prestados por este empresario a sus clientes, y en consecuencia se debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre la suma total resultante, según sostiene esta resolución de la Dirección General de Tributos, de 29 de enero de 2014..
No obstante, no integrará la base imponible del servicio prestado por el consultante, un procurador de los tribunales que actúa para una entidad financiera, el importe correspondiente a las tasas, siempre y cuando tenga el carácter de suplido, es decir, que se trate de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente acreditando este extremo, generalmente, con la correspondiente factura del organismo correspondiente a nombre del destinatario.
De lo anterior, se pone de manifiesto que en el supuesto de que el consultante actuase en nombre propio pero por cuenta de su cliente y las facturas de las actuaciones, efectuadas en nombre propio, se expidiesen a su nombre, su importe formará parte de la base imponible de los servicios prestados a su cliente, y en consecuencia, el consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la suma total resultante a la entidad financiera.