La Diputación Foral de Vizcaya (DFB) se ha pronunciado, en esta resolución de 16 de enero de 2014, sobre el caso de una consultante que tiene contratada a una persona de nacionalidad extranjera como empleada de hogar, y que desea saber si está obligada a practicar retención sobre los rendimientos del trabajo que le abona, y a presentar el correspondiente Modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, y determinadas imputaciones de renta, a lo que se responde que "la compareciente no está obligada a consignar las rentas que abona a su empleada de hogar en ninguna declaración informativa de carácter periódico".
Ello es así porque, aunque en el ámbito del Irpf, las rentas derivadas de la prestación de servicios como empleada de hogar tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, por lo tanto, en principio, se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta, también lo es que "la obligación de practicar retención recae únicamente sobre los pagadores citados en el artículo 108.1 de la NFIRPF, y en el artículo 104.1 del RIRPF".