Tributos

Requisitos para aplicar el régimen para empresas de reducida dimensión

La Dirección general de Tributos (DGT) analiza, en una resolución, el régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, que se aplica a los supuestos en que una entidad o un grupo de entidades sean de nueva creación, y "no en caso en que una entidad, aunque de nueva creación, quede incluida en un grupo de sociedades preexistente".

Sobre los periodos impositivos posteriores, para aplicar el régimen fiscal especial "se ha de tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior referido al grupo, debiendo ser inferior a 10 millones de euros, y computándose tanto la cifra de negocios del grupo como de la entidad de nueva creación, en este último caso desde la fecha de su constitución".

Además, se aclara que, según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en caso de operaciones intragrupo realizadas por el grupo y la entidad de nueva creación, han de tenerse en cuenta las operaciones internas.

La consulta la formula una entidad dedicada a la actividad de impresión de etiquetas. En el año en curso construyó una sociedad, siendo la entidad consultante la propietaria de la totalidad de las participaciones de su capital social. La sociedad prevé que en los años 2013, 2014 y 2015 se superarán los 10.000.000, sumando la facturación de ambas compañías, parte importante de la cual es operación vinculada, cifra a la que no se llegaría de no ser por la nueva compañía.

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