La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre si el convenio arbitral previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, surte los mismos efectos que la reclamación judicial al deudor, para poder efectuar la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por créditos incobrables.
La Dirección declara que el convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro (artículo 11), se ajusta a los principios de audiencia y contradicción (artículo 24), en su desarrollo se realizan las pruebas que sean necesarias (artículo 30) y culmina con un laudo que es ejecutable en los términos dispuestos por la citada Ley 60/2003.
En esas circunstancias, y de acuerdo con la asentada doctrina de la DGT, concluye que las cautelas a las que responde la condición que se establece legalmente, según la cual no cabe la modificación de la base imponible por impago del destinatario si no se ha instado judicialmente el cobro por parte del acreedor, han de considerarse cumplidas cuando en el oportuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma.