
Los patinetes eléctricos que se vendan en España desde el próximo 22 de enero deberán contar con un permiso de circulación.
La medida es obligatoria para todas las marcas y modelos de patinete eléctrico en el caso de vehículos nuevos. Será la Jefatura Central de Tráfico la encargada de emitir el permiso a través de entidades autorizadas y deberán tramitarla los propios fabricantes de los patinetes.
Se trata de una medida que afecta exclusivamente a los patinetes eléctricos que se vendan desde el próximo 22 de enero. Los que fueron adquiridos con anterioridad, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, fecha en que expirará la moratoria.
El permiso de circulación obligatorio es una de las novedades publicadas por la DGT en 2022 en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que trata de adaptar la circulación en este tipo de vehículos a la realidad del tráfico rodado en las ciudades. Certifica que el VMP ha sido sometido a ensayos y cumple los requisitos técnicos de la normativa técnica nacional e internacional.
El Manual de Características Técnicas para los Vehículos de Movilidad Personal establece, además, una serie de preceptos obligatorios para los patinetes eléctricos, como son un límite de peso de 50 kilos, que cuenten con luces y reflectantes delante y detrás, timbre y frenos, además de un sistema de protección de la batería de las temperaturas, entre otras.
En caso de accidente
Con el nuevo documento obligatorio se pretende, sobre todo, dar cobertura a los usuarios de patinetes eléctricos en caso de accidente, dada la proliferación de este tipo de vehículos y el consiguiente aumento del riesgo de tener un percance.
En ese caso, si el patinete no tiene ni permiso de circulación ni un seguro y el conductor es responsable de provocar el accidente, podría verse obligado, casi con total seguridad, a tener que abonar todos los gastos derivados del siniestro.

En el supuesto de que el conductor del VMP causante del percance sea menor de edad, serán los padres o tutores legales quienes pasen a ser responsables y, por lo tanto, deberán asumir ellos las consecuencias.
Permiso para los patinetes anteriores
La medida es obligatoria para patinetes nuevos, pero los comprados anteriormente no tienen por qué quedar desfasados por la nueva norma. Si tenemos un patinete comprado con anterioridad, puede solicitarse el certificado al distribuidor o al fabricante, y bastará con aportar el número de bastidor del VMP.
Aunque son los ayuntamientos quienes regulan el uso de los VMP como mejor les parece, existe una serie de medidas de la DGT de obligado cumplimiento en toda España, muchas de ellas sorprendentes si observamos el uso habitual de buena parte quienes utilizan de patinetes a diario en las ciudades, ya que muchos de ellos se las saltan.
Los patinetes, por ejemplo, han de circular siempre por la calzada, teniendo prohibido hacerlo por aceras y otras zonas peatonales, así como carreteras o autovías, además de túneles. Tampoco pueden cruzar pasos de cebra como si de peatones se tratara. El uso del patinete eléctrico será posible en calzada en el caso de que el municipio no tenga señalizada una zona de uso en su ordenanza municipal.
Sin noticias del carné obligatorio
En cuanto a la velocidad máxima de los VMP, está limitada a 25 kilómetros por hora. No se pueden utilizar estos vehículos haciendo uso del móvil al mismo tiempo o con auriculares puestos, bajo sanción de 200 euros, y rigen los mismos preceptos en materia de consumo de alcohol de automóviles y motos, con sanciones en caso de incumplimiento de 500 a 1.000 euros e inmobilización del vehículo.
La DGT no obliga a utilizar casco, aunque es recomendable y sí está contemplado su uso obligatoria en la normativa de distintos ayuntamientos que, por otra parte, pueden exigir un seguro de Responsabilidad Civil, como es el caso de Madrid y Barcelona. Este no tiene carácter obligatorio para particulares, únicamente para patinetes de uso público o destinados a actividades comerciales.
Distintos colectivos ciudadanos continúan solicitando la obligatoriedad de contar con un permiso similar al carné de conducir para poder manejar estos vehículos y circular por las ciudades, aunque por el momento la DGT no se lo plantea.