Tecnología

Un juez impone una multa a Orange de 6.000 euros mensuales

El Juzgado de Primera Instancia 17 de Zaragoza ha impuesto una multa de 6.000 euros mensuales a la compañía de telefonía móvil Orange France Telecom-España S.A. por no cumplir con el laudo arbitral en el que se condena a la empresa por "irregularidades" en la prestación del servicio y en la facturación telefónica.

ZARAGOZA, 12 (EUROPA PRESS)

El juez en su auto requiere nuevamente a Orange que ejecute lo dictado y en tanto no lo haga efectivo le impone una multa de 6.000 euros al mes "por cada mes que deje transcurrir desde el presente requerimiento sin realizar la prestación a que viene condenada", según señala el auto.

La reclamación fue presentada por Tomás E.C. ante la Junta Arbitral de Consumo de Aragón el pasado 23 de noviembre de 2010. En ella, el reclamante argumenta que al solicitar el cambio de operadora (de Movistar a Orange) France Telecom-España se lo impidió alegando que ya tenía dos líneas a su nombre, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un comunicado.

Dichas líneas telefónicas, de las que era desconocedor este hombre, figuraban asociadas, además, a una dirección y una cuenta bancaria distintas a la suya, han señalado las mismas fuentes.

Al intentar dar de baja las líneas, France Telecom-España le negó tal posibilidad en tanto no fuera realizado el pago de los gastos que las dos líneas habían generado.

Debido a esta deuda que Orange dice que tiene, el reclamante figura en un listado de morosos, lo que le imposibilita para comprar nada a plazos y ante lo cual este hombre presentó una denuncia en la Policía, han indicado desde el TSJA.

AJUSTE DE FACTURAS

Orange alega por su parte que con fecha 28 de octubre de 2008 se había procedido a dar de baja dichas líneas y que desde esa fecha no se había generado cargo alguno. Sin embargo, el 25 de junio de 2010 Orange realizó un ajuste en las facturas del reclamante --facturas de 2008-- por un importe de 55,98 euros, impuestos incluidos.

El laudo arbitral, de fecha 23 de noviembre de 2010, estimó la reclamación de Tomás E.C. contra Orange al considerar que "no ha quedado acreditado que el reclamante se hubiera dado de alta en las dos líneas instaladas a su nombre" por lo que el arbitro determina que Orange France Telecom España S.A. "procederá a dar de baja las referidas líneas, si no lo hubiera hecho ya, sin cargo alguno para el reclamante y anulará todas las facturas relacionadas con las mismas".

Además, el laudo establecía que la empresa reclamada realizará las gestiones oportunas para excluir al reclamante de cualquier fichero de morosos en que hubiera podido quedar incluido por esta causa, lo que debía realizar en el plazo de 15 días a partir de la notificación del laudo.

Ante el "reiterado incumplimiento" de Orange, el juzgado de primera Instancia 17 de Zaragoza es ahora el órgano competente para ejecutar lo determinado en el laudo arbitral.

En el auto dictado por el juez el pasado 4 de abril, se afirma que no consta que en el plazo acordado se haya efectuado la prestación a la que la empresa viene obligada y por ello establece una multa para la empresa.

Frente al auto se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de cinco días, sin efectos suspensivos, según se precisa en el mismo.

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