El Tribunal Supremo acaba de hacer pública su sentencia de 24 de junio de 2014, por la que la Sala de lo Social da un giro a su doctrina y fija que los entes públicos -en este caso, la Universidad Politécnica- no pueden cesar sin más a quienes tengan contratos temporales de trabajo en concepto de interinos por vacante, sino que éstos tienen derecho a que se siga un procedimiento de despido colectivo, incluyendo un periodo de consultas y negociación.
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Según el fallo, del que es ponente el magistrado López García de la Serrana, la amortización de plazas acordada en una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no constituye "justa causa" para la extinción de los contratos, sino que es necesario acudir a los procedimientos de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Supremo corrige así el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y asegura que modifica su doctrina basándose en la reforma laboral y la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
El núcleo del problema se encuentra en determinar la naturaleza de este tipo de contratos y la causa que les pone fin: se trata de contratos temporales y están sujetos, por tanto, al cumplimiento del término pactado, que en este caso finaliza "cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección que se convocará para cubrirla", y no en otro caso.
Así, dado que "ni la norma ni el contrato contemplan otra causa de extinción", la amortización de esos puestos mediante una nueva ordenación de las plazas, aunque sea lícita, no puede conllevar la "automática extinción del contrato de interinidad". De ahí que nos encontremos ante un acto de la empleadora que supone la extinción de un contrato temporal "antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte". Ese daño, asegura el Supremo, "debe ser indemnizado" basándose en los artículos 51, 52 y 56 del ET.