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El Constitucional protege el derecho de la empresa a leer correos de sus trabajadores

Foto: eE

La empresa tiene derecho a inspeccionar el correo corporativo otorgado a sus trabajadores en caso de que sospeche de prácticas anticompetitivas por parte del afectado, sin que ello lesione el derecho de los empleados al secreto de las comunicaciones, según recoge una sentencia del Tribunal Constitucional.

En ella se desestima el recurso de amparo presentado por un trabajador al que la empresa en la que prestaba servicios despidió por haber enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo.

Por unanimidad de sus magistrados, la Sala Primera del Constitucional, en un fallo del que es ponente el magistrado Andrés Ollero y con fecha de 9 de octubre de 2013, descarta que la intervención de los mensajes por la compañía haya lesionado el derecho del trabajador al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE) y a la intimidad (artículo 18.1 CE). A esa conclusión se llega teniendo en cuenta el convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, tipifica como falta leve "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (...)".

Así, al tratarse de una norma de "carácter vinculante", el Tribunal determina que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar "las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (...), tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo".

En definitiva, el fallo concluye que "no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa". Por todo ello, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales "llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

El Tribunal tampoco aprecia lesión del derecho a la intimidad. En este punto, vuelve a cobrar importancia el carácter "previsible" del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

Además, la sentencia recuerda que "el derecho a la intimidad no es absoluto -como no lo es ningún derecho fundamental-, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el límite de aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr un fin constitucionalmente legítimo y sea proporcionado".

El fallo tampoco aprecia que el trabajador contara con una expectativa razonable de privacidad respecto a sus correos electrónicos registrados en el ordenador de la entidad empresarial, a los que podía accederse a través de herramientas informáticas.

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