La protección del derecho de un sindicato a la negociación colectiva estatutaria no exige la exclusión de toda posibilidad de negociación colectiva a los demás sindicatos, aunque sí implica la necesidad de que el ejercicio de esa facultad de negociación entre sindicatos y asociaciones empresariales no suponga una práctica antisindical de las vedadas en el art. 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , o imposibilite jurídicamente la negociación colectiva de eficacia general, según recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, y que analiza la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre la negociación de convenios colectivos.