A la hora de probar la existencia de pareja de hecho, de cara a percibir la pensión por viudedad, "parece claro que exigir a estas personas un requisito como el del certificado de empadronamiento, en el que, por hipótesis, nunca podrían haber pensado, es tanto como convertir en ineficaz, para un elevado porcentaje de supuestos, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social". Así, según recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, "difícilmente puede exigirse como requisitos constitutivos unos requisitos formales que la parte no podía conocer con anterioridad a su publicación".