En este caso, la empresa se ha retrasado en el pago de salarios a veces de dos meses e incluso tres, aunque se pone al corriente en el pago antes del juicio. Por ello, según esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con fecha de 29 de julio de 2011, y "teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa la demandada provocada en gran parte porque también tiene facturas pendiente de cobrar, que se ha puesto al corriente en el pago de los salarios del actor y que los atrasos aunque continuados han sido coyunturales, hemos de concluir que no concurre la gravedad suficiente en el incumplimiento empresarial para justificar la extinción indemnizada que se pretende por el demandante".