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Subsidio de desempleo: el cómputo ha de ser mensual, y no anual

A la hora de establecer qué unidad de tiempo que ha de tenerse en cuenta para el cómputo de las rentas de la unidad familiar en el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares -en este caso, el anual de que parte el ente gestor y acepta el Juzgador, o en unidades temporales más reducidas que sostiene la recurrente- "lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual". Tal cómputo "más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora" según recoge na sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 29 de julio de 2011.

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