Social

Gratuidad de fármacos para hijos menores discapacitados

Los hijos menores discapacitados de personas que estén sujetas al régimen de la Seguridad Social no podrán beneficiarse de la total gratuidad de fármacos que establece la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ya que ésta se aplica sólo a quienes no estén incluidos en dicho régimen.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se estima que, aunque "no deje de llamar la atención que los hijos menores de pensionistas -al igual que éstos mismos- tengan derecho a la gratuidad total de los fármacos y, por el contrario, no suceda lo mismo con los hijos menores de los asegurados en activo", existe una distinta situación de los titulares del derecho, motivo por el cual esta diferencia no va en contra del principio de igualdad y, por lo tanto, queda plenamente justificada.

Recuerda la sentencia, de la que es ponente el magistrado Gilolmo López, que el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para los discapacitados que contempla el artículo 12.º de la Ley está destinado a quienes, por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Por ello, los menores hijos de personas que queden fuera de este régimen "no pueden beneficiarse de la gratuidad absoluta en la prestación farmacéutica, que sólo está expresamente contemplada, tanto en la Ley como en el reglamento que la desarrolla, para quienes no se encuentran incluidos en el campo de aplicación" de dicho sistema.

Además, el reglamento no incurre en ultra vires porque la total gratuidad que establece para los beneficiarios del "sistema especial" que regula, también está únicamente prevista en la Ley para los beneficiarios de ese mismo "sistema especial". Por lo tanto, "al margen de que tal vez pudiera parecer conveniente extender este beneficio a cualquier discapacitado, estuviera o no incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social, y desarrollara o no una actividad laboral, lo cierto es que ha sido el legislador quien, sin duda en función de las disposiciones económicas, y por tratarse de un derecho que, salvo en su núcleo o reducto indisponible, es de estricta configuración legal, ha señalado los límites y condicionantes de la prestación reclamada". Ello significa, concluye la sentencia, que mientras el legislador no extienda este beneficio en los términos postulados por los demandantes, su pretensión debió ser desestimada -lo que no ocurrió en instancia- y de ahí que el Supremo confirme con este fallo que los recurrentes no tienen derecho a dicha gratuidad. (TS, 17-05-2011)

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