La falta de conciliación previa y caducidad de la acción están íntimanente vinculadas, de forma que la segunda va unida de forma inexcusable a la concurrencia de la primera. En este sentido, si al acto de conciliación no acude personalmente el trabajador -presentándose en su lugar un asesor de su sindicato, en nombre del empleado-, y éste no cuenta con el poder de representación suficiente, la empresa no puede tener al trabajador por no comperecido, ya que se trata de un defecto subsanable. Lo recoge esta sentencia del TSJ de Castilla-León, con fecha de 31 de marzo de 2011.