La jurisdicción social es incompetente para conocer la cesión del trabajador en relación a una posible sucesión de empresas en el marco de un ERE, ya que ello es competencia de los tribunales de lo contencioso-administrativo. En este sentido, no se puede declarar nulo un despido fundándose esta pretensión en la existencia de una ilícita interposición en la que el empresario real ha sido una Corporación provincial. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 7 de febrero de 2011.