Debe prevalecer la intención de las partes en la interpretación de una cláusula aparentemente contradictori. Así lo señala señala esta sentencia del 4 de abril de 2011, el Tribunal Supremo, que recuerda, no obstante, que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes