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Las retribuciones por descanso no disfrutado se interpretan por la tesis de la independencia

Un artículo incluido en un convenio colectivo sobre retribuciones por descanso no disfrutado puede interpretarse de dos formas: según la primera "esa retribución del descanso no disfrutado se satisface con la retribución de las horas extraordinarias que puedan resultar del trabajo realizado en esos días de descanso". Para la segunda interpretación, en cambio, dicha retribución "es independiente, de tal modo que todas aquéllas que supongan horas extraordinarias deberán retribuirse con el importe de éstas por partida doble (una, como tales, otra, en compensación al descanso). El Tribunal ha unificado doctrina "decantándose por la tesis de la independencia". Lo recoge esta sentencia del TS, de 25 de enero de 2011.

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