Social

El Fondo de Garantía Salarial no puede cubrir por más cuantía que la mínima legal

Cuando una empresa haya pactado con sus trabajadores ciertas indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial no podrá satisfacer estos importes más allá de sus límites legales, tratándose además de una responsabilidad subsidiaria y limitada a los módulos legalmente establecidos. En este caso, el juzgado de lo mercantil, conociendo el proceso concursal de la empresa, aprobó la extinción colectiva de toda la plantilla de forma escalonada, pactando una indemnización de 30 días. La Administración debe responder sólo por los 20 de salario por año que establece el Estatuto de los Trabajadores, según este auto del TS, con fecha de 3 de febrero de 2011.

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