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La extinción automática del contrato por edad debe cumplir condiciones

La extinción automática del contrato por edad se condiciona no sólo a que el trabajador cumpla los requisitos legalmente exigidos para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva (pudiendo el Convenio fijar el porcentaje mínimo de pensión requerible), sino también a que el Convenio explicite los objetivos de política de empleo que justifiquen la utilización de la jubilación obligatoria y a que la propia norma enumere de manera ejemplificativa, según sentencia del TSJ de Castilla-León, con fecha de 3 de marzo de 2011.

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