El que no se haya acreditado que una contratista sea una empresa ficticia no es obstáculo para que exista cesión ilegal de trabajadores en el sentido en que se incluyen en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la prestación de trabajo se ha realizado para la Administración con sus medios, bajo su dirección y sin ninguna intervención empresarial relevante del contratista. Lo dicta esta sentencia del TS, de 27 de enero de 2011.