La entrega de opciones de compra de acciones a los empleados -las conocidas en el mundo financiero como "stock options"- no serían otra cosa, si se desgajaran de su origen laboral, que ganancias de patrimonio, toda vez que por razón del contrato que da lugar a ellas, el beneficiario de la opción puede elegir, al vencimiento del período pactado, entre incorporar a su patrimonio las acciones sociales sobre las que la opción podía ejercitarse, o bien realizar su importe, esto es, enajenarlas obteniendo la correspondiente plusvalía. Lo recuerda esta sentencia de la AN, de 9 de febrero de 2011.