Basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización constituye por sí sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas. Por ello, según esta sentencia del TSJ de Castilla-León, con fecha de 3 de febrero de 2011, para apreciar la concurrencia de las causas económicas del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa.