El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que un trabajador sea contratado durante un plazo superior a 24 meses de un periodo de 30, mediante dos o más contratos temporales, se le considerará trabajador fijo. En este sentido, resulta irrelevante que se describa la función del trabajador en la empresa de forma distinta en cada contrato, siempre que pertenezca a la misma categoría profesional. Lo afirma esta sentencia del TSJ de Castilla-León, fechada a 20 de enero de 2011.