En relación con el despido tácito, el plazo de 20 días con que cuenta el trabajador para prevalerse después de la situación de inseguridad generada no puede empezar a contar si existe cualquier duda razonable con respecto a la voluntad empresarial de rescindir el contrato, según sentencia del TSJ de Castilla-León, de 11 de enero de 2011.