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La caducidad de la acción por despido tácito no puede depender de una fecha arbitraria

En relación con el despido tácito, el plazo de 20 días con que cuenta el trabajador para prevalerse después de la situación de inseguridad generada no puede empezar a contar si existe cualquier duda razonable con respecto a la voluntad empresarial de rescindir el contrato, según sentencia del TSJ de Castilla-León, de 11 de enero de 2011.

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