Para que pueda sostenerse la existencia de condición más beneficiosa es preciso que se adquiera y disfrute en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual, según sentencia de la AN, de 18 de febrero de 2010.