
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los Estados puedan denegar determinadas prestaciones sociales a sus ciudadanos si éstos se encuentran residiendo en otro Estado miembro. Así lo recogen dos sentencias publicadas ayer, de las que es ponente el magistrado Egil Levtis, que analizaban la ley de Eslovaquia sobre pensiones y sobre prestaciones por discapacidad.
Según el Derecho eslovaco, los pensionistas que no residen en el territorio nacional, no podrán acceder a la paga extra de Navidad. Tampoco podrán recibir las prestaciones por discapacidad los ciudadanos, nacionales o comunitarios, que no tengan su domicilio en el país.
La Comisión Europea (CE) recurrió ambas leyes al considerarlas contrarias al Reglamento 883/2004 sobre Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, que rechaza que las prestaciones puedan depender del lugar de residencia del interesado.
El TJUE, sin embargo, desestima que las ayudas examinadas sean, respectivamente, una prestación de vejez y una prestación de enfermedad, amparadas por el Reglamento.
Afirma que para considerar una ayuda como prestación de vejez, únicamente debe abonarse a los jubilados. Eslovaquia, en cambio, también reconocía la paga de Navidad a inválidos o viudos.
En la categoría de prestación de enfermedad, sólo caben aquellas concedidas íntegramente por criterios objetivos. Algo que no sucede en este caso, ya que las autoridades mantenían cierta discrecionalidad en su asignación.
Así, al no encajar ambos supuestos en las prestaciones protegidas por la Directiva, el TJUE rechaza los recursos de la Comisión.