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El Gobierno aparca la reforma de la Ley de Minas

La oposición generalizada del sector y de las autonomías lleva a al Gobierno a meter en un cajón la reforma de la norma, elaborada en época de Franco.

A finales del año pasado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) presentó a las comunidades autónomas y a las asociaciones sectoriales el borrador del Anteproyecto de Ley de Minas, llamado a reformar la vigente Ley 22/1973, elaborada en época franquista. Pero la inmensa mayoría de los actores que fueron consultados la han rechazado tajantemente, lo que ha llevado al Ministerio dirigido por José Manuel Soria a retirar la propuesta y a comprometerse a elaborar otro documento, más consensuado.

Muchos son los aspectos que se han rechazado de la propuesta, a la que ha tenido acceso elEconomista Agua y Medio Ambiente, entre los que destacan la nueva fiscalidad. El texto nonato -no ha llegado a aterrizar en el Congreso para su tramitación- actualizaba e incrementaba los cánones de superficie que se aplican en la actualidad -se paga en función del terreno que se ocupa- y, sobre todo, creaba un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la extracción de los recursos mineros y geológicos.

Este impuesto, similar al que grava con un 7 por ciento el valor de la producción de energía eléctrica, se aplicaría sobre la facturación de las empresas, con independencia de que obtuvieran o no beneficios. El tipo de gravamen estaba planteado en el 1 por ciento para las explotaciones que no precisen un permiso de investigación previo -aguas minerales, arcillas, áridos?- y del 2 por ciento para las que sí requieran una investigación geológica: carbones, minerales radiactivos, rocas bituminosas?

El nuevo gravamen estaba íntimamente relacionado con otro de nuevo cuño: el que afecta a los hidrocarburos -conocido como impuesto al fracking- incluido en la nueva Ley de Hidrocarburos, ahora en tramitación parlamentaria. Al igual que éste, los beneficiarios de lo recaudado iban a ser las comunidades autónomas y los ayuntamientos en cuyo territorio se realizan las explotaciones, con la intención de reducir la contestación local a la actividad minera. Tan relacionados estaban ambos impuestos que en la agenda del Minetur figuraba tramitar la reforma de la Ley de Minas a la par que la reforma de la Ley de Hidrocarburos.

Reducir los plazos concesionales

Otro aspecto del texto que levantaba ampollas era la reducción del plazo de las concesiones administrativas para las explotaciones. La Ley actual lo fija en 30 años, prorrogable hasta los 90 años, y el Gobierno pretendía reducirlo a 30 años con dos prórrogas de 10 años cada una, un tiempo considerado insuficiente para amortizar las cuantiosas inversiones propias de la actividad.

Igualmente, se pretendía otorgar un plazo máximo de explotación de 15 años, prorrogables durante 10 años, algo actualmente inexistente. Una vez transcurrido este tiempo, las empresas se verían obligadas a tramitar la continuidad de la actividad como si fuera totalmente nueva. Los plazos de estas tramitaciones se acortaban, pero no dejaba de ser un engorro administrativo innecesario.

Más dificultades para expropiar terrenos

La nueva norma también quería modificar la clasificación actual de los recursos mineros, en la que algunos tipos -los energéticos y los que suponen una cuantía económica importante- reciben automáticamente la declaración de utilidad pública, que conlleva la expropiación. Con el nuevo sistema, en cambio, se iba a exigir la declaración de utilidad pública explotación a explotación, en función de sus características, lo que implicaba retrasar los procedimientos actuales.

Las grandes empresas mineras también han denostado otra disposición que pretendía impedir que las concesionarias dejaran de extraer minerales de algunas zonas sobre las que tienen derecho, reservándolas para hacerlo más adelante, de acuerdo con una práctica denominada "concentración de trabajos". El Gobierno entiende que este comportamiento impide la entrada de nuevos agentes en el sector y merma la competencia, por lo que pretendía que las concesiones caducasen si durante cuatro años no había actividad en una misma cuadrícula minera.

En el caso de que en una misma zona se pudieran explotar dos recursos mineros diferentes, el borrador establecía que, en caso de incompatibilidad, prevalecería el que considerase más importante la Autoridad Minera correspondiente. Esta disposición, también muy contestada, se interpretó como el otorgamiento de carta blanca a la Administración para decidir qué actividad debía hacerse, con independencia de los derechos adquiridos por la explotación existente antes del conflicto, que, no obstante, podría obtener una indemnización.

Actualizar la Ley a la modernidad

La reforma de la Ley se aparca, pero no por eso deja de ser necesaria, porque no recoge el reparto competencial alumbrado con la Constitución de 1978 ni el ordenamiento jurídico comunitario que España lleva unas cuantas décadas trasponiendo, desde la incorporación a la UE.

En este sentido, la exposición de motivos de la norma descartada era clara: "Esta regulación resulta hoy insuficiente y no está adecuada a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que establece la normativa vigente".

En la práctica, la normativa comunitaria se aplica, y donde hay vacíos legales el Tribunal Supremo ha ido sentando doctrina, pero el resultado es que la regulación está muy dispersa y hay ámbitos en los que no hay uniformidad: cada Comunidad Autónoma establece los requisitos que considera oportunos para otorgar las autorizaciones, así como los plazos para entregarlas.

El Minetur ha anunciado al sector -que considera muy buena la Ley actual, a pesar de su edad- que quiere presentar un nuevo borrador durante este mismo 2015, pero siendo año electoral, y visto el varapalo sufrido, es difícil que lo consiga antes de que acabe la legislatura.

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