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La AELC, Islandia y el seguro de depósito conjunto de la Eurozona

El tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) ha fallado a favor de Islandia con respecto a las acusaciones británicas y holandesas sobre la infracción por parte de Islandia de una directiva europea del año 1994 relativa a los sistemas de depósitos. El tribunal resolvió que una insuficiencia en el sistema de garantía de depósitos no constituía una responsabilidad soberana y que la transferencia de los depósitos locales a un nuevo banco no era discriminatoria. Este caso de la AELC sólo es un ejemplo más de las complejidades y los problemas derivados de una integración parcial, regida por jurisdicciones superpuestas: en una zona de libre comercio sin un sistema de depósitos conjunto, los reguladores de los países de acogida deben tomar decisiones definitivas acerca de redes de sucursales bancarias extranjeras. Es absurdo que un gobierno anfitrión garantice (aunque sea parcialmente) los depósitos de una entidad extranjera que opera en su territorio y que no regula. Un gran sistema de garantía de depósitos capitalizado es tanto un obstáculo como un elemento favorable para seguir avanzando en un sistema de garantía de depósitos a nivel de toda la Eurozona: los datos de BNP, Deutsche y Santander sugieren que basta con un fondo de depósitos de aproximadamente 240.000 millones de euro.

Por Jennifer Kapila.

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