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España aplica por primera vez la nueva jurisdicción universal y no ampara a Aminatou Haidar

Aminatou Haidar no será amparada por la Justicia española. La nueva regulación de la jurisdicción universal, que entró en vigor el pasado 5 de noviembre, impide que la Audiencia Nacional pueda actuar en este caso. Es la primera vez que se aplica la nueva redacción de la norma en un caso de notoria actualidad.

En un auto con fecha de hoy, la Audiencia Nacional explica que la reciente reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, impide la persecución de posibles delitos contra la comunidad internacional si no están directamente relacionados con España.

Conforme a la nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos delitos sólo son perseguibles si "sus presuntos responsables se encuentran en España", si "existen víctimas de nacionalidad española", o si "se constatase "algún vínculo de conexión relevante con España". Tres supuestos que la Audiencia Nacional estima que no concurren en este caso.

Abandona la cuestión

Por tanto, abandona esta cuestión "a lo que las autoridades marroquíes u organismos internacionales puedan en su caso considerar sin que la Justicia española en su vertiente internacional, tras la reforma indicada, tenga posibilidad de entrar".

Continúa el auto señalando que tampoco puede abordar los delitos comunes ocurridos en el extranjero, aunque reconoce que podrían presentar los caracteres de los penados en los artículos 404, 511, 537 y 163.2 en relación con el 165, todos ellos del Código Penal, ya que "los criminalmente responsables -deben ser- españoles o extranjeros que hubiesen adquiridola nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho".

Devuelve la causa

Por tanto, el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, acuerda no aceptar la competencia del caso y devuelve la causa al Juzgado de Instrucción número 8 de Arrecife en lanzarote para lo que se refiere a los hechostambién denunciados como ocurridos en España.

Frente a esta resolución cabe recurso de reforma ante el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional en el plazo de tres días.

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