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Ashurst consigue la primera devolución de impuestos en Europa para fondos de pensiones españoles

El despacho de abogados Ashurst ha conseguido por primera vez que una gestora de fondos española reciba una devolución de las retenciones debidas a tenor de lo estipulado en los convenios tributarios bilaterales firmados con otros países de la UE. Concretamente, la devolución se ha producido por parte de la Administración tributaria holandesa y asciende al 15 por cierto de la retención aplicada a los dividendos percibidos por fondos de pensiones de empleo españoles en los Países Bajos.

Es la primera vez que se obtiene con éxito una devolución de estas características en España y la tercera en toda Europa. Tal logro sienta un precedente de indudable trascendencia en cuanto a la materialización en resultados concretos de una tendencia, cada vez más consolidada, cuyo objetivo último es el establecimiento de un tratamiento fiscal no discriminatorio respecto a la eliminación de la doble imposición entre los perceptores de dividendos residentes y no residentes en la UE.

En el caso español, la Administración tributaria holandesa no sólo ha devuelto las cantidades devengadas desde 2003 a los fondos de empleo representados por la gestora sino que, además, reconoce el derecho a la devolución de la retención que se soporte en el cobro de dividendos en ejercicios futuros cuando se solicite, y ello sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que se menciona posteriormente.

La gestora de fondos inició en su momento, junto con Ashurst, la formulación de las oportunas reclamaciones de devolución en diversas jurisdicciones y con ello ha evitado la prescripción de todos los ejercicios devengados desde el 2003.

Todas aquellas gestoras que hiciesen ahora el mismo tipo de reclamaciones podrán también beneficiarse de ésta y, previsiblemente, obtener futuras devoluciones en otros países comunitarios hasta que se produzcan en cada uno de ellos los cambios legislativos necesarios para poner fin a la situación de discriminación existente.

Antecedentes

La improcedencia de las retenciones cuya devolución es objeto de reclamación se sustenta en la interpretación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea realizada por el TJCE, con base en la cual puede sostenerse que las normativas nacionales que disponen la obligación de practicar la retención en los términos descritos vulneran la libertad de establecimiento y de circulación de capitales en países de la Unión Europea, con infracción de los artículos 43 CE, 48 CE, 56 CE y 60 CE (por su trascendencia, destacan las sentencias "Denkavit", de 14 de diciembre de 2006, Asunto C-170/2005; "Amurta", de 8 de noviembre de 2007, Asunto C-379/05, y "Aberdeen Properties", de 18 de junio de 2009, Asunto C-303/07).

La indicada interpretación es la que asimismo ha dado origen a unos veinticinco procedimientos de infracción que la Comisión Europea ha iniciado en los últimos años contra múltiples Estado miembros, entre ellos España, de los cuales, el primero que se espera sea resuelto por el TJCE es el relativo a la normativa italiana previa a 2008. En este país, no obstante, ya se ha producido un cambio legislativo favorable, en lo que atañe a España, con respecto a nuestros FP e IIC, con efectos a partir de dicho año.

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