En un proceso monitorio, cuando falte la localización del deudor en el domicilio señalado, se puede admitir que se realice una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece uno distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requierimiento. Pero si dicho domicilio resulta estar fuera del partido judicial de que se trate, el juez debe negar su competencia territorial y el archivo de actuaciones con devolución al aceedor de la documentación aportada, para que inicie proceso de nuevo en lugar correspondiente. Lo recoge este auto del Supremo, con fecha de 31 de mayo de 2011.