Procesal

Conozca los requisitos del principio rebus sic stantibus

Tres las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus -en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones-: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 30 de mayo de 2011.

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