Procesal

La identidad del caso la sentencia invocada no tiene que ser total

La identidad del caso enjuiciado con los resueltos por las sentencias que se invoquen como representativas de la doctrina jurisprudencial infringida no tiene que ser total, bastando con que tales sentencias se pronuncien sobre la misma cuestión jurídica planteada en el recurso de un modo que permita sostener razonablemente que la  sentencia de apelación de opone a dicha doctrina. Lo recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 22 de junio de 2011.

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