La valoración de la prueba testifical y su aptitud para conformar la convicción del órgano jurisdiccional en la determinación de los hechos del caso, requiere una ponderación adecuada de la credibilidad que merezca el testigo en atención a sus circunstancias personales, la relación anterior que haya podido mantener con él o los imputados, y lógicamente las corroboraciones que pudieran acompañarla reforzando el contenido del testimonio, cuidando que no exista una motivación torpe, como pudiera suceder si el designio que le impulsara consistiera en sentimientos de odio, rencor o venganza, o el deseo de obtener un beneficio económico, consideraciones particularmente desarrolladas en relación a las declaraciones testificales de las víctimas del hecho. Lo recuerda esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha de 17 de mayo de 2011.